Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 220
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 220. Forma y contenido de la denuncia
La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener, salvo los casos de denuncia anónima o reserva de identidad, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante.
En el caso de que la denuncia se haga en forma oral, se levantará un registro en presencia del denunciante, quien previa lectura que se haga de la misma, lo firmará junto con la autoridad investigadora que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el denunciante.
En ambos casos, si el denunciante no pudiere firmar, estampará su huella digital, previa lectura que se le haga de la misma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIRMA DEL DENUNCIANTE, FALTA DE. VALIDEZ DE LA DENUNCIA SI ES RATIFICADA MINISTERIALMENTE. (s/clave)
- DENUNCIA O QUERELLA, DEBEN CONSTAR EN LAS ACTUACIONES DE AVERIGUACIÓN PREVIA.- (4290)
- DENUNCIA O QUERELLA, DEBEN CONSTAR EN LAS ACTUACIONES DE AVERIGUACION PREVIA. (s/clave)
- DENUNCIA, RATIFICACION ANTE EL DELEGADO DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- DENUNCIAS DE PERSONAS MORALES DE DELITOS PERSEGUIBLES DE OFICIO.- (1043)
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