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Código Militar de Procedimientos Penales

Artículo 235

Ordenamiento: Código Militar de Procedimientos Penales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 235. Requisitos para el aseguramiento de vehículos

Tratándose de delitos no intencionales o imprudenciales ocasionados con motivo del tránsito de vehículos, estos se entregarán en depósito a quien se legitime como su propietario o poseedor.

Previo a la entrega del vehículo, el Ministerio Público debe cerciorarse:

I. Que el vehículo no se encuentre relacionado con otro hecho delictivo.

II. Que se haya dado oportunidad a la otra parte de solicitar y practicar los peritajes necesarios.

III. Que no exista oposición fundada para la devolución por parte de terceros.

Fuente oficial: consultar publicación

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