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ASEGURAMIENTO DE LOS OBJETOS DEL DELITO. AUTORIDADES MILITARES CARECEN DE FACULTADES PARA RETENERLOS.

Clave: 647 · Registro digital (IUS): 1006025 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Segunda Parte - TCC Primera Sección - Sustantivo; Pág. 601

Jurídicamente corresponde a la autoridad judicial que conoce de un proceso penal dictar las resoluciones conducentes para determinar el aseguramiento a la devolución de los bienes relacionados con la causa y no a autoridades distintas que por cualquier motivo hayan intervenido con el Ministerio Público en la averiguación previa, pues esta institución actúa con imperio de autoridad, pero sólo dictando las medidas pertinentes para la conservación de las huellas del delito. Por lo tanto, el Juez de Distrito procede correctamente al ordenar a la autoridad militar que ponga a disposición material del órgano investigador los vehículos secuestrados para poder acordar conforme a derecho respecto a la devolución, que de los mismos soliciten los interesados; de ahí que ninguna justificación existe para que los bienes secuestrados se retengan materialmente a disposición de autoridades militares, salvo determinación de autoridad judicial que así lo decrete.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006025-2a552aa7/aseguramiento-de-los-objetos-del-delito-autoridades-militares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 197/88.—Hermelinda Alvarado viuda de Pacheco.—10 de junio de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel Morales Cruz.—Secretario: Daniel Juan García Hernández. Amparo en revisión 198/88.—Samuel Barboza Rodríguez.—17 de junio de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel Morales Cruz.—Secretario: Miguel Ángel Arteaga Iturralde. Amparo en revisión 192/88.—Mariano Barboza Rodríguez.—1o. de julio de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Nicandro Martínez López.—Secretario: Indalecio Wences Ulloa. Amparo en revisión 251/88.—Rogaciano López Arias.—30 de agosto de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Nicandro Martínez López.—Secretario: Luis Alejandro Villalpando Rendón. Amparo en revisión 318/88.—Magdalena Montes Espinoza.—29 de octubre de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero.—Secretario: Jesús Ernesto Cárdenas Fonseca. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo II, Segunda Parte-2, julio a diciembre de 1988, página 648, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XII.2o. J/1. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 331, tesis 445.

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