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INTERÉS JURÍDICO. ES SUFICIENTE PARA ACREDITARLO, CUANDO LOS ACTOS FUNDAMENTALMENTE RECLAMADOS CONSISTEN EN EL DESPOSEIMIENTO DE UN VEHÍCULO, DEMOSTRAR HABER TENIDO SU POSESIÓN [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 336 (H) · Registro digital (IUS): 1004654 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 3362

Las constancias que informan el juicio indirecto de donde emerge la sentencia recurrida son reveladoras que el inconforme fue privado de su derecho posesorio, a consecuencia de un acto de autoridad carente de fundamentación, puesto que no se advierte que el desposeimiento reclamado hubiese estado respaldado por procedimiento legal alguno, esto es, mediante juicio seguido ante un tribunal en el que se cumplieran con las formalidades esenciales del procedimiento y, como consecuencia, en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, en términos de los artículos 14 y 16 constitucionales; de ahí que con independencia del acreditamiento del derecho de propiedad por parte del recurrente en torno al vehículo de motor cuyo desposeimiento reclama, lo cierto es que éste sí acreditó en autos haber tenido la posesión del vehículo que identifica en su demanda de amparo, justamente al momento en que fue desposeído del mismo por parte de agentes de la Policía Ministerial y esta sola circunstancia es suficiente para estimar que los actos desposesorios reclamados por el agraviado sí afectan su esfera jurídica y, por ende, se encuentra en aptitud legal para solicitar la protección constitucional.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004654-1c832830/interes-juridico-es-suficiente-para-acreditarlo-cuando-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 197/2001.—20 de junio de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Sergio González Esparza.—Secretaria: María Gabriela Ruiz Márquez. Amparo en revisión 353/2001.—3 de enero de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo.—Secretaria: Patricia Guadalupe Lee Martínez. Amparo en revisión 6/2002.—14 de febrero de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Sergio González Esparza.—Secretario: David Ángel Becerra. Amparo en revisión 97/2002.—13 de junio de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo.—Secretario: Martín Mayorquín Trejo. Amparo en revisión 199/2002.—5 de septiembre de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo.—Secretario: Martín Mayorquín Trejo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, mayo de 2003, página 1131, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XVI.5o. J/1; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, mayo de 2003, página 1132. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 1a./J. 118/2005, de rubro: "INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. TRATÁNDOSE DEL DESPOSEIMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES NO ES IDÓNEA PARA DEMOSTRARLO UNA FACTURA CUYA FALSEDAD HA SIDO DECLARADA POR AUTORIDAD JURISDICCIONAL, CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO LEGÍTIMO PROPIETARIO."

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