INTERÉS JURÍDICO. ES SUFICIENTE PARA ACREDITARLO, CUANDO LOS ACTOS FUNDAMENTALMENTE RECLAMADOS CONSISTEN EN EL DESPOSEIMIENTO DE UN VEHÍCULO, DEMOSTRAR HABER TENIDO SU POSESIÓN.
Las constancias que informan el juicio indirecto de donde emerge la sentencia recurrida son reveladoras que el inconforme fue privado de su derecho posesorio, a consecuencia de un acto de autoridad carente de fundamentación, puesto que no se advierte que el desposeimiento reclamado hubiese estado respaldado por procedimiento legal alguno, esto es, mediante juicio seguido ante un tribunal en el que se cumplieran con las formalidades esenciales del procedimiento y, como consecuencia, en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, en términos de los artículos 14 y 16 constitucionales; de ahí que con independencia del acreditamiento del derecho de propiedad por parte del recurrente en torno al vehículo de motor cuyo desposeimiento reclama, lo cierto es que éste sí acreditó en autos haber tenido la posesión del vehículo que identifica en su demanda de amparo, justamente al momento en que fue desposeído del mismo por parte de agentes de la Policía Ministerial y esta sola circunstancia es suficiente para estimar que los actos desposesorios reclamados por el agraviado sí afectan su esfera jurídica y, por ende, se encuentra en aptitud legal para solicitar la protección constitucional.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/184312-6c4757a3/interes-juridico-es-suficiente-para-acreditarlo-cuando-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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