Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 247
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 247. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control
No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación:
I. La inspección del lugar del hecho o del hallazgo;
II. La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo;
III. La inspección de personas;
IV. La revisión corporal;
V. [La inspección de vehículos;]
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023
VI. El levantamiento e identificación de cadáver;
VII. La aportación de comunicaciones entre particulares;
VIII. El reconocimiento de personas;
IX. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Fiscal General de Justicia Militar;
X. La entrevista a testigos, y
XI. Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.
En los casos de la fracción IX, dichas actuaciones deberán ser autorizadas por el Fiscal General de Justicia Militar o por el servidor público en quien éste delegue dicha facultad.
Para los efectos de la fracción X de este artículo, cuando un testigo se niegue a ser entrevistado, será citado por el Ministerio Público o en su caso por el Juez de control en los términos que prevé el presente Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PÚBLICO. ACTUACIONES IRREGULARES QUE CARECEN DE VALOR PROBATORIO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDER (I.6o.P. J/13)
- MINISTERIO PÚBLICO. ACTUACIONES IRREGULARES QUE CARECEN DE VALOR PROBATORIO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDER (988)
- CONTROL JUDICIAL. IMPUGNACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ÚNICAMENTE LAS DECISIONES U OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO SON REGULADAS (I.9o.P.271 P (10a.))
- MINISTERIO PUBLICO, SUS ACTUACIONES EN SU CARACTER DE AUTORIDAD Y COMO PARTE EN EL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DE VEHÍCULO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. EL DECRETADO FUERA DEL SUPUESTO DE FLAGRANCIA DELICTIVA REQUIERE AUTORIZACIÓN PREVIA DEL CORRESP (XXX.4o.2 P (10a.))
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