Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 246
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 246. Decomiso
El Órgano jurisdiccional militar mediante sentencia en el proceso penal correspondiente, podrá decretar el decomiso de bienes, con excepción de los que hayan causado abandono en los términos de este Código o respecto de aquellos sobre los cuales haya resuelto la declaratoria de extinción de dominio.
El numerario decomisado y los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados, una vez satisfecha la reparación a la víctima, serán ingresados al Erario Federal, a efecto que se destine al presupuesto de la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina según corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASEGURAMIENTO DE BIENES PRODUCTO DEL DELITO, MEDIDAS PARA EL. NO ES DECOMISO.- (341)
- ASEGURAMIENTO DE BIENES PRODUCTO DEL DELITO, MEDIDAS PARA EL. NO ES DECOMISO. (P. XII/93)
- EXTRAVIO DE LO PERTENECIENTE AL EJERCITO. DELITO DE. LA SANCION DEL PAGO DEL VALOR DE LOS OBJETOS EXTRAVIADOS NO DEBE ENTENDERSE COMO REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- EXTRAVÍO DE LO PERTENECIENTE AL EJÉRCITO. DELITO DE. LA SANCIÓN DEL PAGO DEL VALOR DE LOS OBJETOS EXTRAVIADOS NO DEBE ENTENDERSE COMO REPARACIÓN DEL DAÑO.- (4472)
- ARMAS DESTINADAS AL SERVICIO DEL EJÉRCITO, DELITO DE COMPRA DE.- (303)
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