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Código Militar de Procedimientos Penales

Artículo 246

Ordenamiento: Código Militar de Procedimientos Penales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 246. Decomiso

El Órgano jurisdiccional militar mediante sentencia en el proceso penal correspondiente, podrá decretar el decomiso de bienes, con excepción de los que hayan causado abandono en los términos de este Código o respecto de aquellos sobre los cuales haya resuelto la declaratoria de extinción de dominio.

El numerario decomisado y los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados, una vez satisfecha la reparación a la víctima, serán ingresados al Erario Federal, a efecto que se destine al presupuesto de la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina según corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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