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EXTRAVIO DE LO PERTENECIENTE AL EJERCITO. DELITO DE. LA SANCION DEL PAGO DEL VALOR DE LOS OBJETOS EXTRAVIADOS NO DEBE ENTENDERSE COMO REPARACION DEL DAÑO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215926 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 214

El delito de extravío de lo perteneciente al ejército tiene como sanciones a imponer al responsable del mismo, una pena privativa de libertad y el descuento del valor equivalente del objeto u objetos que por culpa o negligencia del agente del delito hubiera extraviado, hasta liquidar el valor total de los mismos, como lo dispone el artículo 247, fracción II del Código de Justicia Militar, por lo que la imposición de la sanción pecuniaria por parte del tribunal sentenciador no viola garantías, pues se encuentra apegada a derecho como una disposición expresa por parte del citado ordenamiento legal y no como reparación del daño en favor del ejército, ya que tal sanción no está comprendida en el código castrense.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215926-e1815ee1/extravio-de-lo-perteneciente-al-ejercito-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 696/92. Paulino Báez Morales y otro. 26 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretaria: Marina Elvira Velázquez Arias.

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