Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 245
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 245. Aseguramiento por valor equivalente
En caso de que el producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado, el Ministerio Público [decretará o] solicitará al Órgano jurisdiccional militar correspondiente el embargo precautorio, el aseguramiento y, en su caso, el decomiso de bienes propiedad del o de los imputados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, cuyo valor equivalga a dicho producto, sin menoscabo de las disposiciones aplicables en materia de extinción de dominio.
Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023 (En la porción normativa “decretará o”)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DE BIENES PERTENECIENTES O EN POSESIÓN DE TERCEROS. REQUISITOS. (XIX.2o.28 P )
- ASEGURAMIENTO DE BIENES PRODUCTO DEL DELITO, MEDIDAS PARA EL. NO ES DECOMISO.- (341)
- MINISTERIO PUBLICO. ASEGURAMIENTO DE BIENES INMUEBLES POR EL, EN LA AVERIGUACION PREVIA. (XV.1o. J/2)
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO, SOLO PUEDE ORDENARLA EL MINISTERIO PUBLICO, TRATANDOSE DE FLAGRANTE DELITO. (s/clave)
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