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ASEGURAMIENTO DE BIENES PERTENECIENTES O EN POSESIÓN DE TERCEROS. REQUISITOS.

Clave: XIX.2o.28 P · Registro digital (IUS): 197977 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 670

Los bienes relacionados con un ilícito, que pertenezcan o estén en posesión de un tercero, sólo podrán ser asegurados si se satisfacen los requisitos siguientes: que el bien asegurado constituya un instrumento del delito, y que el tercero que tenga dichos bienes en su poder o los haya adquirido bajo cualquier título, esté en algunos de los supuestos a que se refiere el artículo 400 del código sustantivo penal con independencia de que dicho tercero sea el propietario o poseedor del objeto de que se trate, así como la relación que exista entre él y los presuntos implicados; de no ser así, el aseguramiento del bien decretado por la autoridad investigadora resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal Federal que indica en lo conducente: "... Las autoridades competentes procederán al inmediato aseguramiento de los bienes que podrían ser materia del decomiso, durante la averiguación o en el proceso. Se actuará en los términos previstos por este párrafo cualquiera que sea la naturaleza de los instrumentos, objetos o productos del delito ...".

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197977-0639178e/aseguramiento-de-bienes-pertenecientes-o-en-posesion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 232/96. Manuel Eleazar Huacal Torres. 22 de mayo de 1997. Mayoría de votos. Disidente: Lucio Antonio Castillo González. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Sergio Arturo López Servín. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 107/2008-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 31/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, junio de 2009, página 5, con el rubro: "ASEGURAMIENTO DE BIENES PERTENECIENTES O EN POSESIÓN DE UN TERCERO AJENO A LA CAUSA PENAL. PARA DECRETARLO NO ES NECESARIO QUE ÉSTE SEA RESPONSABLE POR EL DELITO DE ENCUBRIMIENTO O QUE SE ENCUENTRE SUJETO A PROCESO."

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