ASEGURAMIENTO DE BIENES PERTENECIENTES O EN POSESIÓN DE TERCEROS. REQUISITOS.
Los bienes relacionados con un ilícito, que pertenezcan o estén en posesión de un tercero, sólo podrán ser asegurados si se satisfacen los requisitos siguientes: que el bien asegurado constituya un instrumento del delito, y que el tercero que tenga dichos bienes en su poder o los haya adquirido bajo cualquier título, esté en algunos de los supuestos a que se refiere el artículo 400 del código sustantivo penal con independencia de que dicho tercero sea el propietario o poseedor del objeto de que se trate, así como la relación que exista entre él y los presuntos implicados; de no ser así, el aseguramiento del bien decretado por la autoridad investigadora resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal Federal que indica en lo conducente: "... Las autoridades competentes procederán al inmediato aseguramiento de los bienes que podrían ser materia del decomiso, durante la averiguación o en el proceso. Se actuará en los términos previstos por este párrafo cualquiera que sea la naturaleza de los instrumentos, objetos o productos del delito ...".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197977-0639178e/aseguramiento-de-bienes-pertenecientes-o-en-posesion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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