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BIENES QUE PUEDEN SER DECOMISADOS Y QUE SE ENCUENTRAN ASEGURADOS POR EL JUEZ DE LA CAUSA. SI ESTAN VINCULADOS DIRECTAMENTE CON EL ACUSADO, SOLAMENTE EN SENTENCIA DEFINITIVA SE DEFINIRA SU DESTINO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217231 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 217

De conformidad con el artículo 40, del Código Penal Federal, el juez de la causa tiene facultades para asegurar los bienes que podrían ser materia de decomiso, cualquiera que sea la naturaleza de esos bienes, por tanto, el aseguramiento de un bien y la decisión de negar su devolución es apegada a derecho si tal bien está vinculado directamente con las acciones imputadas contra quien figura como acusado, supuesto que el destino definitivo de ese bien asegurado, sea decomiso o devolución a quien acredite ser su legítimo dueño, sólo se pronuncia hasta sentencia definitiva o en el auto que tenga efectos similares.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217231-7dbbdd8b/bienes-que-pueden-ser-decomisados-y-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 486/92. Antonio Coutiño Gálvez. 15 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.

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