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BIENES ASEGURADOS Y NO DECOMISADOS. PARA SUBASTARLOS ES NECESARIO NOTIFICAR AL INTERESADO QUE ESTAN A DISPOSICION DE LA AUTORIDAD.

Clave: XV.1o.5 P · Registro digital (IUS): 203376 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 267

Si bien es cierto que de conformidad con el contenido del artículo 41 del Código Penal Federal, las autoridades investigadoras están facultadas para enajenar en subasta pública los bienes que no hayan sido decomisados y que no sean recogidos por quien tenga derecho a ello, en un lapso de noventa días naturales, también lo es que para que dicha facultad cobre vigencia, se hace indispensable que previamente se notifique al interesado que los bienes están a disposición de la autoridad investigadora o judicial, pues mientras esa exigencia no se cumpla el término de referencia no puede empezar a correr.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203376-2dbb8440/bienes-asegurados-y-no-decomisados-para-subastarlos-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 68/95. Gerardo Juárez. 14 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Miguel Avalos Mendoza.

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