Corpus
Modo: Corpus Pro

OBJETOS DEL DELITO, RECUPERADOS. CASO EN QUE NO DEBEN DECOMISARSE Y SÍ TOMARSE EN CUENTA AL CONDENAR AL ACUSADO AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO.-

Clave: 4997 · Registro digital (IUS): 909938 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2548

Del análisis del artículo 40 del Código Penal Federal, se desprende que las cosas de uso lícito que sean objeto o producto de un delito intencional, perteneciente a un tercero (entendiéndose por tercero una persona distinta a las partes en el proceso, que bien puede ser el propio ofendido) sólo se deben decomisar cuando dicha persona sea considerada encubridor. Ahora bien, si se relaciona este precepto legal con el artículo 41 del mismo cuerpo de leyes, se deduce que los bienes pertenecientes a un tercero que no sean decomisados, deben ser puestos a disposición de éste para que los recoja en el lapso de noventa días contados a partir de la notificación respectiva y en caso de que no lo haga, se procederá a la venta de dichas cosas. En este orden de ideas, si aquéllas pertenecen al ofendido, y le son devueltas, tal hecho debe ser tomado en cuenta por el juzgador al momento de condenar al sentenciado a la reparación del daño.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909938-6178243e/objetos-del-delito-recuperados-caso-en-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 278/89.-Eduardo Manzano Ochoa.-24 de octubre de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta.-Secretario: Othón Manuel Ríos Flores. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-2, julio a diciembre de 1990, página 587, Tribunales Colegiados de Circuito.

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