Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 244
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 244. Bienes que hubieren sido enajenados o sobre los que exista imposibilidad de devolver
Cuando se determine por la autoridad competente la devolución de los bienes que hubieren sido enajenados o haya imposibilidad para devolverlos, deberá cubrirse a la persona que tenga la titularidad del derecho de devolución el valor de los mismos, de conformidad con la legislación aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. (s/clave)
- AUTORIDADES, FACULTADES DE LAS. (s/clave)
- EMBARGO, LOS PRODUCTOS DE LOS BIENES AFECTADOS POR EL, DEBEN RESTITUIRSE AL CONCEDERSE LA PROTECCIÓN FEDERAL.- (205)
- PAGO DEL VALOR DE MERCANCÍAS EMBARGADAS EN UN PROCEDIMIENTO EN MATERIA ADUANERA. PROCEDE CONFORME AL ARTÍCULO 157, CUARTO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, CUANDO LA AUTORIDAD COMUNIQUE (II.4o.A.13 A (10a.))
- DEVOLUCION DE LA COSA ROBADA. (s/clave)
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