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Código Militar de Procedimientos Penales

Artículo 253

Ordenamiento: Código Militar de Procedimientos Penales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 253. Efectos del criterio de oportunidad

La aplicación de los criterios de oportunidad extinguirá la acción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso la aplicación de dicho criterio. Si la decisión del Ministerio Público se sustentara en alguno de los supuestos de procedibilidad establecidos en las fracciones I y II del artículo anterior, sus efectos se extenderán a todos los imputados que reúnan las mismas condiciones.

En el caso de la fracción V del artículo anterior, se suspenderá el ejercicio de la acción penal, en relación con los hechos o las personas en cuyo favor se aplicó el criterio de oportunidad, hasta en tanto el imputado comparezca a rendir su declaración en el procedimiento respecto del que aportó información, momento a partir del cual el agente del Ministerio Público contará con quince días para resolver definitivamente sobre la procedencia de la extinción de la acción.

En el supuesto a que se refiere la fracción V del artículo anterior, se suspenderá el plazo de la prescripción de la acción penal.

Fuente oficial: consultar publicación

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