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Código Militar de Procedimientos Penales

Artículo 261

Ordenamiento: Código Militar de Procedimientos Penales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 261. Valoración de los datos y prueba

El Órgano jurisdiccional militar asignará libremente el valor correspondiente a cada uno de los datos y pruebas, de manera libre y lógica, debiendo justificar adecuadamente el valor otorgado a las pruebas y explicará y justificará su valoración con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios.

TÍTULO V

ACTOS DE INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ACTOS DE MOLESTIA

Fuente oficial: consultar publicación

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