CONFESION DEL ACUSADO.
Si la confesión fue calificada y no existe prueba en contrario, es evidente que, cuando menos, hay duda sobre la culpabilidad del acusado y, en ese caso, debe absolverse, según lo preceptúa el artículo 203 de la ley procesal militar. Y si bien, el artículo 201 del mismo ordenamiento, previene que el que afirma está obligado a probar, esto quiere decir que el Ministerio Público, que afirmó la existencia del delito y la culpabilidad del o los acusados, tocaba probar ambas cosas, y no a éstos, que negaron ser culpables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815782-cb559b53/confesion-del-acusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 2403/28. Quezadas Muñoz Adolfo. 16 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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