CONFESION DEL ACUSADO.
En el fuero de guerra, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 203 de la Ley Procesal Militar, si la confesión es calificada y no hay prueba que la contradiga en lo que favorezca al reo, existe duda y debe absolvérsele, y con mayor razón, si dicha confesión está adminiculada con pruebas que, aunque aisladamente no pudieran demostrar la excluyente, en su conjunto bastan para formar criterio favorable al procesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315036-7aac5ccc/confesion-del-acusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3861/28. Galarza Tránsito G. 5 de noviembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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