CONFESION DEL REO.
En el fuero de guerra, si la confesión es calificada, y no existe prueba alguna en contrario, es evidente que, por lo menos, hay duda sobre la culpabilidad y que debe absolverse, según lo preceptúa la ley procesal militar; pues aunque la misma ley dice que el que afirma está obligado a probar, esto quiere decir que el Ministerio Público, que afirma la existencia del delito y la culpabilidad del procesado, toca probar ambas cosas, y no al individuo que niega ser culpable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315247-80644246/confesion-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2403/28. Quedadas Muñoz Adolfo y coagraviados. 16 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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