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Código Militar de Procedimientos Penales

Artículo 265

Ordenamiento: Código Militar de Procedimientos Penales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 265. Revisión corporal

Durante la investigación, la Policía ministerial militar o, en su caso el Ministerio Público, podrán solicitar a cualquier militar la aportación voluntaria de muestras de fluido corporal, vello o cabello, exámenes corporales de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, así como que se le permita obtener imágenes internas o externas de alguna parte del cuerpo, siempre que no implique riesgos para la salud y la dignidad de la persona.

Se deberá informar previamente el motivo de la aportación y del derecho que tiene a negarse a proporcionar dichas muestras.

Las muestras o imágenes deberán ser obtenidas por personal especializado, mismo que en todo caso deberá de ser del mismo sexo, o del sexo que la persona elija, con estricto apego al respeto a la dignidad ya los derechos humanos y de conformidad con los protocolos que al efecto se expidan. Las muestras o imágenes obtenidas serán analizadas y dictaminadas por los peritos en la materia.

Fuente oficial: consultar publicación

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