Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 266
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 266. Toma de muestras cuando la persona requerida se niegue a proporcionarlas
Si la persona militar imputada a la que se le hubiere solicitado la aportación voluntaria de las muestras referidas en el artículo anterior se negara a hacerlo, el Ministerio Público por sí o a solicitud de la Policía ministerial militar podrá solicitar al Órgano jurisdiccional militar, por cualquier medio, la inmediata autorización de la práctica de dicho acto de investigación, justificando la necesidad de la medida y expresando la persona o personas en quienes haya de practicarse, el tipo y extensión de muestra o imagen a obtener. De concederse la autorización requerida, el Órgano jurisdiccional militar deberá facultar al Ministerio Público para que, en el caso de que la persona a inspeccionar ya no se encuentre ante él, ordene su localización y comparecencia a efecto de que tenga verificativo el acto correspondiente.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
El Órgano jurisdiccional militar al resolver respecto de la solicitud del Ministerio Público, deberá tomar en consideración el principio de proporcionalidad y motivar la necesidad de la aplicación de dicha medida, en el sentido de que no existe otra menos gravosa para la persona que habrá de ser examinada o para la persona militar imputada, que resulte igualmente eficaz e idónea para el fin que se persigue, justificando la misma en atención a la gravedad del hecho que se investiga.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
En la toma de muestras podrá estar presente una persona de confianza de la examinada o su persona defensora en caso de que se trate de la persona militar imputada, quien será advertida previamente de tal derecho. A falta de alguno de éstos deberá estar presente el Ministerio Público.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
En caso de personas inimputables que tengan alguna capacidad se proveerá de los apoyos necesarios para que puedan tomar la decisión correspondiente.
Cuando exista peligro de desvanecimiento del medio de la prueba, la solicitud se hará por cualquier medio expedito y el Órgano jurisdiccional militar deberá autorizar inmediatamente la práctica del acto de investigación, siempre que se cumpla con las condiciones señaladas en este artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CARPETA DE INVESTIGACIÓN. PARA QUE EL IMPUTADO PUEDA TENER ACCESO A LOS REGISTROS QUE OBRAN EN ÉSTA Y OBTENER COPIAS, BASTA CON QUE SEA SUJETO DE UN ACTO DE MOLESTIA, SIN NECESIDAD (XXIV.1o.1 P (11a.))
- MINISTERIO PÚBLICO. ACTUACIONES IRREGULARES QUE CARECEN DE VALOR PROBATORIO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDER (I.6o.P. J/13)
- MINISTERIO PÚBLICO. ACTUACIONES IRREGULARES QUE CARECEN DE VALOR PROBATORIO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDER (988)
- DEFENSA ADECUADA. EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 279 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, QUE EXCEPTÚA LA PRESENCIA DEL DEFENSOR EN EL RECONOCIMIENTO DE PERSONAS POR FOT (1a./J. 117/2024 (11a.))
- CARPETA DE INVESTIGACIÓN. LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE DAR ACCESO A ÉSTA A LA PERSONA INVESTIGADA Y A SU DEFENSOR, POR ACTUALIZARSE LOS SUPUESTOS LEGALES PARA MANTENER BAJ (XIII.P.A.54 P (10a.))
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