Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 267
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 267. Levantamiento e identificación de cadáveres
En los casos en que se presuma muerte por causas no naturales, además de otras diligencias que sean procedentes, se practicará:
I. La inspección del cadáver, la ubicación del mismo y el lugar de los hechos.
II. El levantamiento del cadáver.
III. El traslado del cadáver.
IV. La descripción y peritajes correspondientes.
V. La exhumación en los términos previstos en este Código y demás disposiciones aplicables.
Cuando de la investigación no resulten datos relacionados con la existencia de algún delito, previa solicitud de los parientes, el Ministerio Público podrá autorizar la dispensa de la necropsia.
Si el cadáver hubiere sido inhumado, se procederá a exhumarlo en los términos previstos en este Código y demás disposiciones aplicables. En todo caso, practicada la inspección o la necropsia correspondiente, se procederá a la sepultura inmediata, pero no podrá incinerarse el cadáver.
Cuando se desconozca la identidad del cadáver, se efectuarán los peritajes idóneos para proceder a su identificación. Una vez identificado, se entregará a los parientes o a quienes invoquen título o motivo suficiente, previa autorización del Ministerio Público, tan pronto la necropsia se hubiere practicado o, en su caso, dispensado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HOMICIDIO, CUERPO DEL DELITO DE ( LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- HOMICIDIO, INSPECCIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL CADÁVER, COMO UNO DE LOS MEDIOS PARA ACREDITAR EL CUERPO DEL DELITO DE.- (4651)
- HOMICIDIO, INSPECCION Y DESCRIPCION DEL CADAVER, COMO UNO DE LOS MEDIOS PARA ACREDITAR EL CUERPO DEL DELITO DE. (s/clave)
- HOMICIDIO, COMPROBACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO DE, EN EL FUERO MILITAR.- (1441)
- IDENTIFICACION DEL CADAVER EN LOS CASOS DE HOMICIDIO, NO FORMA PARTE DE LA COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO. TAL IDENTIFICACION PUEDE EFECTUARSE POR CUALQUIER OTRO MEDIO LEGAL, D (s/clave)
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