Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 269
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 269. Acceso a los indicios
Los peritos que elaboren los dictámenes tendrán en todo momento acceso a los indicios sobre los que versarán los mismos, o a los que se hará referencia en el interrogatorio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERITOS, APRECIACION DE SUS DICTAMENES. (s/clave)
- DICTAMENES PERICIALES. (s/clave)
- DEMANDA DEL INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- TESTIGOS. (s/clave)
- DICTAMEN PERICIAL, NO VINCULA A LAS JUNTAS. (s/clave)
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