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Código Militar de Procedimientos Penales

Artículo 270

Ordenamiento: Código Militar de Procedimientos Penales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 270. Peritaje irreproducible

Cuando se realice un peritaje sobre objetos que se consuman al ser analizados, no se permitirá que se verifique el primer análisis sino sobre la cantidad estrictamente necesaria para ello, ano ser que su existencia sea escasa y los peritos no puedan emitir su opinión sin consumirla por completo. Éste último supuesto o cualquier otro semejante que impida que con posterioridad se practique un peritaje independiente, deberá ser notificada por el Ministerio Público a la persona defensora de la persona militar imputada, si éste ya se hubiere designado a Defensoría de Oficio, para que, si lo estima necesario, los peritos de ambas partes, y de manera conjunta practiquen el examen, o bien, para que el perito de la defensa acuda a presenciar la realización de peritaje.

La pericial deberá ser admitida como medio de prueba, no obstante que el perito designado por la persona defensora de la persona militar imputada no compareciere a la realización del peritaje, o éste omita designar uno para tal efecto.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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