PRUEBA PERICIAL. CASO EN QUE NO PUEDE ESTIMARSE QUE EL DICTAMEN EMITIDO POR EL PERITO DEL JUZGADO, SEA UNA OPINION IMPARCIAL.
Cabe considerar que la prueba pericial no ha sido debidamente desahogada, si el Juez de Distrito designó como perito a un profesionista dependiente de una de las autoridades responsables, pues no puede estimarse que su dictamen sea una opinión imparcial sobre las cuestiones planteadas en el cuestionario respectivo; máxime si tal dictamen es el resultado de trabajos técnicos encomendados por el perito a personal dependiente de la propia autoridad. En tales condiciones, debe ordenarse la reposición del procedimiento en el juicio de garantías para el efecto de que el Juez del conocimiento ordene nuevamente el desahogo de la prueba pericial, designando perito a una persona idónea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237235-cf6e32a1/prueba-pericial-caso-en-que-no-puede-estimarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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