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PRUEBA PERICIAL. COMO DEBE INTEGRARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366099 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 243

La prueba pericial debe rendirse en forma tal que permita al juzgador un conocimiento cabal de los aspectos técnicos involucrados en la cuestión debatida, pues en otra forma, carecería de eficacia, y doctrinaria y legalmente se ha establecido que en caso de discrepancia entre los dictámenes periciales de los expertos designados por las partes, el juzgador debe auxiliarse con el peritaje que rinda un tercero, con lo cual se perfecciona el conocimiento que debe tener, por lo que en caso de que sean contradictorios los peritajes ofrecidos por las partes y no llegue a producirse el dictamen del tercero en discordia, debe estimarse que no se tienen elementos para resolver.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366099-b5a54209/prueba-pericial-como-debe-integrarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2617/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.

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