PRUEBA PERICIAL.
Tratándose de la prueba pericial, las partes y el Juez determinarán el objeto de la prueba; pero ni aquéllas ni éste están facultados para señalar a los peritos los medios que deben emplear, imponiéndoles determinados criterios técnicos, y son los peritos los que deben escoger esos medios y criterio; puesto que, precisamente se recurre a la prueba pericial, cuando para conocer o apreciar un hecho, se requieren conocimientos artísticos, científicos o prácticos, sin perjuicio de que la valuación jurídica del hecho técnicamente apreciado se haga por el Juez aplicando la norma que regula esa prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362776-f80f5088/prueba-pericial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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