PRUEBA PERICIAL. NO REQUIERE EXPERIENCIA SENSITIVA.
Ante la destrucción o ausencia de elementos que le permitan apreciar una cuestión a la luz de los conocimientos jurídicos que posee, el juzgador tiene que valerse de quienes, por sus conocimientos especializados, están en aptitud de suplir aquellos elementos y de aportarle datos de los cuales pueda deducir conclusiones. Esta es precisamente la oportunidad de acudir a la prueba pericial, a través de la cual la técnica se pone al servicio del juzgador, prueba que descansa en las apreciaciones de carácter subjetivo que con base en su saber especializado formula el técnico, y que difiere de la testimonial en que no se limita a ser expresión de lo que a través de los sentidos es advertible. Es por ello que no debe exigirse del perito la afirmación de que sus conclusiones están robustecidas necesariamente con una experiencia sensitiva, y que sea válido confiar en los resultados de sus estudios, cálculos y deducciones, cuando estas no choquen con el sentido común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267136-720a2382/prueba-pericial-no-requiere-experiencia-sensitiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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