PRUEBA TESTIMONIAL.
Para que la prueba testimonial no pierda sus características y pueda apreciarse como tal, es necesario que los testigos, aparte de su situación personal de imparcialidad y desinterés frente al conflicto, solamente den a conocer al juzgador los hechos que les constan, sin sacar de los mismos conclusiones ni opinar sobre la trascendencia de tales hechos, pues de otra manera esta prueba se confunde con la pericial y queda desvirtuada, ya que una prueba y otra tienen características definidas distintas, correspondiendo a los testigos la narración de hechos relacionados con el conflicto y ocurridos al alcance de su percepción, y a los peritos de apreciación, por medio de sus conocimientos técnicos o científicos, de la importancia y significación de tales hechos, para la ilustración del juzgador en cuestiones ajenas a la ciencia del derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813372-ef6c65ab/prueba-testimonial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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