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PERITO TERCERO EN DISCORDIA ANTE LAS JUNTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375882 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8456

La prueba pericial debe rendirse cuando el juzgador necesita la opinión de técnicos para resolver alguna o algunas de las cuestiones que tiene que fallar. Sobre la forma en que debe rendirse dicha prueba, la Ley del Trabajo no contiene disposición alguna, por lo que atento lo dispuesto en el artículo 16 de la misma, hay que acudir a la legislación común, en la cual se establece que cada parte nombrará un perito y el juzgador un tercero para el caso de discordia entre los dos peritos nombrados por las partes. Ahora bien, si cuando se ofreció la prueba pericial, la Junta dictó un auto por el que tuvo por nombrados a los peritos ofrecidos por las partes, fijó la forma en que habían de emitir sus dictámenes y se reservó el derecho de designar el perito tercero, en el caso de que fuera necesaria esa designación, el cual sólo podría ocurrir si los dictámenes rendidos por los nombrados, difirieran en sus apreciaciones, es claro que dicho auto sólo pudo referirse a los dictámenes de los peritos nombrados por las partes y no al del tercero en discordia, puesto que se ignoraba si éste llegaría a presentarse, y por lo mismo, el auto por el cual la propia Junta hubiera nombrado al perito tercero, fijándole una forma distinta para que rindiera su dictamen, no puede considerarse revocatorio del anterior, supuesto que como quedó dicho, éste sólo se refirió a los peritos nombrados por las partes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375882-fad7f272/perito-tercero-en-discordia-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4006/42. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 13 de noviembre de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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