PERITO TERCERO EN DISCORDIA ANTE LAS JUNTAS.
La prueba pericial debe rendirse cuando el juzgador necesita la opinión de técnicos para resolver alguna o algunas de las cuestiones que tiene que fallar. Sobre la forma en que debe rendirse dicha prueba, la Ley del Trabajo no contiene disposición alguna, por lo que atento lo dispuesto en el artículo 16 de la misma, hay que acudir a la legislación común, en la cual se establece que cada parte nombrará un perito y el juzgador un tercero para el caso de discordia entre los dos peritos nombrados por las partes. Ahora bien, si cuando se ofreció la prueba pericial, la Junta dictó un auto por el que tuvo por nombrados a los peritos ofrecidos por las partes, fijó la forma en que habían de emitir sus dictámenes y se reservó el derecho de designar el perito tercero, en el caso de que fuera necesaria esa designación, el cual sólo podría ocurrir si los dictámenes rendidos por los nombrados, difirieran en sus apreciaciones, es claro que dicho auto sólo pudo referirse a los dictámenes de los peritos nombrados por las partes y no al del tercero en discordia, puesto que se ignoraba si éste llegaría a presentarse, y por lo mismo, el auto por el cual la propia Junta hubiera nombrado al perito tercero, fijándole una forma distinta para que rindiera su dictamen, no puede considerarse revocatorio del anterior, supuesto que como quedó dicho, éste sólo se refirió a los peritos nombrados por las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375882-fad7f272/perito-tercero-en-discordia-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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