TRABAJO, PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO DE.
La prueba pericial debe rendirse cuando el juzgador necesita la opinión de técnicos para resolver alguna o algunas de las cuestiones que tiene que fallar. Sobre la forma en que debe rendirse esa prueba, la ley del trabajo no contiene disposición alguna, por lo que, de acuerdo con el artículo 16 de la misma, debe acudirse a la legislación común, de la que se deduce que cada parte nombrará un perito y el juzgador un tercero para el caso de discordia, entre los nombrados por las partes, y estos últimos, al dictaminar, realizan un acto completo que no tiene relación con el perito tercero que sólo tiene que dictaminar en el caso de discordia que puede, o no, presentarse, y la Junta correspondiente al tener por nombrados los peritos de las partes, ignora si llegará a presentarse, sin saber tampoco nada respecto a los accidentes de la discordia cuando ésta llegue a ocurrir, por lo que el auto que tiene por nombrados a los peritos de las partes, fijándoles la forma en que habían de rendir su peritaje, sólamente se refiere a esos peritos y, siendo esto así, el auto que se dicta nombrando perito tercero y fijando la forma en que habrá de dictaminar, no puede, por ningún concepto, considerarse como revocatorio del primeramente dictado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375454-e21206a5/trabajo-prueba-pericial-en-el-procedimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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