PRUEBA PERICIAL. DESISTIMIENTO DE LA.-
Si de autos aparece que la parte que ofreció la prueba pericial desiste de ella en el momento de la audiencia, cuando los peritos de la parte contraria y del Juzgado han rendido ya sus dictámenes, debe estimarse que su desistimiento es jurídicamente irrelevante y no puede surtir el efecto de que deje de tomarse en cuenta esa prueba, puesto que una vez ofrecida y admitida, la misma debe llenar una función en el proceso, la de proporcionar al Juez los elementos técnicos necesarios para que emita un fallo fundado y no puede quedar al arbitrio de una de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918296-649528a3/prueba-pericial-desistimiento-de-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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