PRUEBAS, DESISTIMIENTO DE LAS.
No es cierto que el acuerdo que tiene por desistida a una de las partes de determinada prueba es revocatorio del diverso auto que la admitió, porque siendo un derecho de las partes proponer los elementos probatorios que a su interés convenga y desistir de los mismos, el juzgador que la tiene por desistida no revoca ninguna resolución previa sino tan solo atiende la petición de la oferente. Por otra parte, el desistimiento de la prueba de una de las partes lejos de perjudicar a la contraria le favorece, ya que aquella se priva de un elemento probatorio cuya finalidad era acreditar la acción o la excepción, según la parte que la haya ofrecido. Por último es verdad que una prueba ya desahogada no puede ser objeto de desistimiento por quien la ofreció, pero ello ocurre cuando dicha prueba fue recibida en su integridad, mas no cuando su desahogo no haya terminado, como en el caso de la pericial, si no se ha rendido el dictamen del perito tercero en discordia designado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249864-ec018c11/pruebas-desistimiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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