PRUEBAS, ADMISION DE LAS (PRECLUSION).
La admisión de una prueba crea una situación procesal firme, en favor de quien la ofrece, al operar la preclusión; y una vez allegada a los autos esa prueba, no puede el Juez proceder como si no existiera, sino que debe analizarla para fijar su valor jurídico, con relación al hecho por demostrar. Descartarla, equivaldría a la revocación, por el mismo Juez, de sus propias determinaciones, sin mediar los recursos legítimos, lo cual es contrario a la estabilidad procesal y al orden público; sin que obste para considerar lo contrario, que dicha prueba haya sido simplemente objetada, pues toda objeción debe afectar una forma legal concreta; en la especie, la introducción del recurso procedente contra la admisión de la prueba, y la reparación y la correspondiente protesta, en caso denegatorio, para preparar el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346185-5d6c41a0/pruebas-admision-de-las-preclusion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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