PRUEBAS.
La sola recepción de una prueba, no perjudica al litigante, sino únicamente la apreciación que de dicha prueba se haga en la sentencia definitiva, contra la cual tendrá el agraviado expedito el recurso de amparo, y como tampoco puede considerarse que el auto que manda recibir la prueba, esté comprendido dentro de las disposiciones de la fracción IX del artículo 107 constitucional, debe sobreseerse en el amparo que contra dicho auto se pida, pues aun considerándolo violación sustancial del procedimiento, el juicio de garantías debe promoverse en los términos de la fracción II del artículo 107 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365677-3e66f3fc/pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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