PRUEBAS, AMPARO CONTRA EL AUTO QUE NIEGA SU RECEPCION Y CONTRA EL QUE NIEGA LA REPOSICION DEL AUTO ANTERIOR.
La negativa de recepción de pruebas y la de reposición del auto denegatorio, son violaciones que, conforme al artículo 159 de la Ley de Amparo, fracciones III y IX, esta última aplicable por analogía de razón, afectan las partes sustanciales del procedimiento y privan al quejoso de defensa, y de acuerdo con los artículos 158 y 161 de la citada ley, en relación con las facciones II y III, del artículo 107 constitucional, tales violaciones sólo son reclamables por medio del amparo directo, que en su oportunidad se promueva contra la sentencia definitiva, previa la preparación legal necesaria; sin que se esté por otra parte, en el caso de excepción a que se refieren las fracciones II y IX del mencionado artículo constitucional, en que se autoriza la promoción del amparo indirecto contra actos ejecutados en el curso del juicio, siempre que sean de ejecución irreparable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353121-5e5ce5cf/pruebas-amparo-contra-el-auto-que-niega-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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