PRUEBA PERICIAL. DESISTIMIENTO DE LA.
Si de autos aparece que la parte que ofreció la prueba pericial desiste de ella en el momento de la audiencia, cuando los peritos de la parte contraria y del Juzgado han rendido ya sus dictámenes, debe estimarse que su desistimiento es jurídicamente irrelevante y no puede surtir el efecto de que deje de tomarse en cuenta esa prueba, puesto que una vez ofrecida y admitida, la misma debe llenar una función en el proceso, la de proporcionar al Juez los elementos técnicos necesarios para que emita un fallo fundado y no puede quedar al arbitrio de una de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816949-c344f2ff/prueba-pericial-desistimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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