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PERITO TERCERO EN DISCORDIA. CUANDO ADUCE UNA IMPOSIBILIDAD PARA EMITIR SU DICTAMEN. LA JUNTA TIENE OBLIGACION DE NOMBRAR NUEVO PERITO.

Clave: IV.3o.135 L · Registro digital (IUS): 213824 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 274

Considerando que la prueba pericial en materia de trabajo, se integra ya sea únicamente por los dictámenes rendidos por los peritos de las partes, cuando coinciden sus opiniones sobre la cuestión en la que versan, o con el del tercero en discordia cuando existe discrepancia entre aquéllos, si bien la Junta cumplió con esa última hipótesis, no puede considerarse totalmente desahogada cuando el tercero en discordia no emitió ninguna opinión de carácter científico o técnico sino que aduce una imposibilidad para emitirla, por lo que en esas condiciones la Junta está obligada a perfeccionar la prueba, nombrando un nuevo perito para que emita el dictamen correspondiente, y así tener por cumplidas las normas procesales relativas al desahogo de pruebas.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213824-eb6174eb/perito-tercero-en-discordia-cuando-aduce-una-imposibilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 538/92. Maricruz Hernández Martínez. 9 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.

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