Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 271
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 271. Peritajes especiales
Cuando deban realizarse diferentes peritajes a personas agredidas sexualmente o cuando la naturaleza del hecho delictivo lo amerite, deberá integrarse un equipo interdisciplinario con profesionales capacitados en atención a víctimas, con el fin de concentrar en una misma sesión las entrevistas que ésta requiera, para la elaboración del dictamen respectivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENAS. INDIVIDUALIZACION DE LAS. (s/clave)
- POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- PROCESOS. (s/clave)
- DILIGENCIAS DEL ORDEN PENAL.- (1139)
- DILIGENCIAS DEL ORDEN PENAL. (s/clave)
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