PERITOS, APRECIACION DE SUS DICTAMENES.
El órgano jurisdiccional no puede ser sometido a un dictamen proveniente de órgano especializado de prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261532-344d8a8d/peritos-apreciacion-de-sus-dictamenes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4502/60. Sebastián Pérez Vázquez. 27 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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