Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 300
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 300. Prueba anticipada
Hasta antes de la celebración de la audiencia de juicio se podrá desahogar anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:
I. Que sea practicada ante la Persona Juzgadora de Control.
Fracción reformada DOF 16-07-2025
II. Que sea solicitada por alguna de las partes, quienes deberán expresar las razones por las cuales el acto se debe realizar con anticipación a la audiencia de juicio a la que se pretende desahogar y se torna indispensable en virtud de que se estime probable que algún testigo o perito en caso de peritaje irreproducible en otro momento, no podrá concurrir a la audiencia de juicio, por vivir en el extranjero, por existir motivo que hiciere temer su muerte, o por su estado de salud o incapacidad física o mental que le impidiese declarar o en el caso de que se trate de una víctima menor de doce años.
III. Que sea por motivos fundados y de extrema necesidad y para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio.
IV. Que se practique en audiencia y en cumplimiento de las reglas previstas para la práctica de pruebas en el juicio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA ANTICIPADA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONTRA SU DESAHOGO ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. (XIII.1o.P.T.12 P (10a.))
- PRUEBA ANTICIPADA. EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO ESTÁ FACULTADO PARA VERIFICAR SI LAS CONDICIONES QUE MOTIVARON EL DESAHOGO DE LA PRUEBA ANTICIPADA EN ETAPAS PREVIAS AL JUICIO ORAL (1a. XXXV/2021 (10a.))
- PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO. EL HECHO DE QUE EL JUEZ DE DISTRITO PROVEA SOBRE SU ANUNCIO, NO LE IMPIDE DESECHARLAS AL DESAHOGAR LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL SI ADVIERTE SU EXTEMP (VI.2o.C.236 K)
- DECLARACIONES O INFORMES DE TESTIGOS FALLECIDOS LEÍDOS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. SE INCORPORAN POR RAZONES DISTINTAS A LAS QUE DAN LUGAR A LA POSIBILIDAD DE DESAHOGAR MEDIOS (1a./J. 139/2024 (11a.))
- MEDIOS DE PRUEBA EN LA ETAPA DE JUICIO ORAL DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO NO PUEDE, DE OFICIO, NEGAR EL DESAHOGO DE AQUELLOS QUE FUERON ADMITIDOS EN E (I.1o.P.153 P (10a.))
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