DECLARACIONES O INFORMES DE TESTIGOS FALLECIDOS LEÍDOS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. SE INCORPORAN POR RAZONES DISTINTAS A LAS QUE DAN LUGAR A LA POSIBILIDAD DE DESAHOGAR MEDIOS DE PRUEBA DE FORMA ANTICIPADA (ARTÍCULOS 386, FRACCIÓN I, Y 304, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
Hechos: En una audiencia de juicio oral se incorporaron, por lectura, los registros de investigación realizados por un agente de la policía que falleció antes de la celebración de dicha audiencia. El imputado promovió amparo directo en el que adujo que esa incorporación era inconstitucional, toda vez que la fracción I del artículo 386 del Código Nacional de Procedimientos Penales que lo permite, viola los principios de inmediación, contradicción e igualdad procesal. El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo al estimar que el precepto referido no viola dichos principios, pues su racionalidad radica en el fallecimiento de quien debía rendir testimonio. En su contra se interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el fallecimiento de un testigo antes de que se celebre la audiencia de juicio oral constituye razón suficiente para justificar la excepción prevista en el precepto referido, sin embargo, debe diferenciarse del supuesto de la fracción II del artículo 304 de ese ordenamiento, que permite desahogar un medio de prueba de forma anticipada por la existencia de un motivo razonable que hiciere temer la muerte del testigo.
Justificación: Lo que explica la necesidad de que un testimonio se desahogue de forma anticipada es que se advierta como probable el fallecimiento del testigo antes de la celebración de la audiencia de juicio oral. Esa probabilidad debe apoyarse en datos objetivos que la hagan razonable. Si la persona fallece ya habrá declarado ante un Juez en un contradictorio. Por el contrario, en la incorporación mediante lectura de declaraciones o informes de personas fallecidas antes de la audiencia de juicio oral se parte de que no había indicios que hicieran suponer la necesidad del desahogo anticipado de la prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2029379-f2e69e7d/declaraciones-o-informes-de-testigos-fallecidos-leidos-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DECLARACIONES O INFORMES DE TESTIGOS FALLECIDOS ANTES DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. EL ARTÍCULO 386, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL PREVER SU INCOR (1a./J. 138/2024 (11a.))
- ENTREVISTAS REALIZADAS A TESTIGOS FALLECIDOS. PARA QUE CONSTITUYAN PRUEBA EN EL JUICIO ORAL DEBE ACREDITARSE SU DEFUNCIÓN Y QUE SE RESPETÓ EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN, AL INCORPO (III.3o.P.29 P (11a.))
- DECLARACIONES DE VÍCTIMAS U OFENDIDOS QUE HAYAN FALLECIDO. EL ARTÍCULO 386, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL PREVER LA EXCEPCIÓN DE INCORPORARLAS MEDIA (1a. XII/2024 (11a.))
- DECLARACIONES INCORPORADAS POR LECTURA A LA AUDIENCIA DE JUICIO. LA EXHIBICIÓN POR EL ASESOR JURÍDICO DE UN ESCRITO FIRMADO POR LA VÍCTIMA O ALGÚN TESTIGO DONDE DECIDE NO COMPARECE (II.2o.P.40 P (11a.))
- ENTREVISTAS INCORPORADAS AL JUICIO POR LECTURA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 386, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. ESTÁNDAR PROBATORIO REQUERIDO PARA ACREDITA (XVI.1o.P.34 P (11a.))
- TESTIMONIO DE PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL TEMPORAL O PERMANENTE. LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 386 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CONSISTENTE (1a. XXXII/2021 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis