PRUEBA ANTICIPADA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONTRA SU DESAHOGO ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Si bien es cierto que en la etapa de juicio oral y, por ende, en el amparo directo sólo pueden analizarse las violaciones que se cometan en la audiencia de debate, excluyendo lo que ocurra en las etapas preliminar o intermedia del procedimiento penal, también lo es que la prueba anticipada prevista en el artículo 304 del Código Nacional de Procedimientos Penales, constituye una excepción a la regla general de que "prueba" es toda aquella que se desahoga públicamente ante el tribunal respectivo, en presencia de las partes. En ese sentido, su valoración y efectos se trasladan a la etapa de juicio oral, donde el tribunal de enjuiciamiento deberá exponer las razones que tenga en cuenta para conferirle valor probatorio acorde con el numeral 359 de la mencionada legislación y, en su caso, considerarla como prueba de cargo en contra del acusado; en suma, el desahogo de una prueba anticipada, no se trata de un acto cuyos efectos sean de imposible reparación, dado que será hasta el momento en que el tribunal de enjuiciamiento exponga las razones que tenga en cuenta para valorar la prueba y la considere como de cargo en contra de los acusados al emitir la sentencia en la audiencia de juicio oral, cuando llegue o no a trascender al desenlace del juicio o procedimiento, momento en el cual sus secuelas pueden consumarse en forma efectiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021998-e70204f4/prueba-anticipada-en-el-sistema-penal-acusatorio-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. SI EL ACTO RECLAMADO ES UNA ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA BAJO LAS REGLAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, Y LAS QUE OFRECIÓ EL QUEJOSO (VI.1o.P.40 P (10a.))
- ORDEN DE APREHENSIÓN. EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA LAS PRUEBAS DESAHOGADAS EN EL PROCESO PENAL CON POSTERIORIDAD AL DICTADO DE LA.- (5061)
- ORDEN DE APREHENSION. EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA LAS PRUEBAS DESAHOGADAS EN EL PROCESO PENAL CON POSTERIORIDAD AL DICTADO DE LA. (s/clave)
- ACUERDOS PROBATORIOS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. AL NO SER PRUEBAS, NO ESTÁN SUJETOS A LAS REGLAS DE VALORACIÓN DE MANERA LIBRE Y LÓGICA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 259, 26 (II.4o.P.1 P (11a.))
- PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO. EL HECHO DE QUE EL JUEZ DE DISTRITO PROVEA SOBRE SU ANUNCIO, NO LE IMPIDE DESECHARLAS AL DESAHOGAR LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL SI ADVIERTE SU EXTEMP (VI.2o.C.236 K)
- DESECHAMIENTO DE PRUEBAS EN LA ETAPA DE JUICIO ORAL DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. AL SER UN ACTO INTRAPROCESAL QUE NO TIENE UNA EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, EL JUICIO DE AMPA (II.3o.P.57 P (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis