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Código Militar de Procedimientos Penales

Artículo 334

Ordenamiento: Código Militar de Procedimientos Penales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 334. Coadyuvancia en la acusación

Dentro de los tres días siguientes de la notificación de la acusación formulada por el Ministerio Público, la víctima u ofendido podrán mediante escrito:

I. Constituirse como coadyuvantes en el proceso.

II. Señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección.

III. Presentarle al Ministerio Público los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación. En tal caso, el Ministerio Público, deberá integrarlos a la carpeta de investigación y comunicarlo al imputado o a su Defensor en un plazo no mayor de veinticuatro horas.

IV. Solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto.

Fuente oficial: consultar publicación

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