Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 335
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 335. Reglas generales de la coadyuvancia
Si la víctima u ofendido se constituyera en coadyuvante del Ministerio Público, le serán aplicables en lo conducente las formalidades previstas para la acusación de aquél. El Juez de control deberá correr traslado de dicha solicitud a las partes.
La coadyuvancia en la acusación por parte de la víctima u ofendido no alterará las facultades concedidas por este Código y demás legislación aplicable al Ministerio Público, ni lo eximirá de sus responsabilidades.
Si se trata de varias víctimas u ofendidos podrán nombrar un representante común, siempre que no exista conflicto de intereses.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUSADOR O DENUNCIANTE. (s/clave)
- COACUSADO, CONFESION DEL, ANTE EL MINISTERIO PUBLICO, DE LA QUE SE RETRACTA ANTE EL JUEZ. TIENE EFICACIA PROBATORIA SI ESTA APOYADA POR OTRAS PRUEBAS. (s/clave)
- COACUSADO, CONFESIÓN DEL, ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, DE LA QUE SE RETRACTA ANTE EL JUEZ. TIENE EFICACIA PROBATORIA SI ESTÁ APOYADA POR OTRAS PRUEBAS.- (670)
- OFENDIDO, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA ACUDIR AL JUICIO CONSTITUCIONAL.- (5003)
- REPARACION DEL DAÑO. COADYUVANTE DEL MINISTERIO PUBLICO. ESTA LEGITIMADO PARA PEDIR AMPARO CONTRA UNA SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA PENAL, EN LO QUE RESPECTA A LA ABSOLUCION DE (s/clave)
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