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COACUSADO, CONFESION DEL, ANTE EL MINISTERIO PUBLICO, DE LA QUE SE RETRACTA ANTE EL JUEZ. TIENE EFICACIA PROBATORIA SI ESTA APOYADA POR OTRAS PRUEBAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245642 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 163-168, Séptima Parte; Pág. 29

Por disposición del artículo 21 constitucional, que reglamenta el Código de Procedimientos Penales, es el Ministerio Público quien tiene competencia para proceder a la investigación de los delitos mediante la incoación de la averiguación previa y la consignación a los tribunales, con fines de persecución de los delitos mediante el ejercicio de la acción correspondiente; en consecuencia, la confesión rendida por un coacusado ante dicha autoridad conserva eficacia probatoria en el juicio contra el acusado, aunque el propio coacusado se retracte ante el juzgador alegando que declaró bajo presión, cuando es apoyada con otros elementos de prueba que la confirman y la hacen verosímil.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245642-9747c564/coacusado-confesion-del-ante-el-ministerio-publico-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2092/80. Apolinar Martínez Bernal. 6 de octubre de 1982. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Luis Fernández Doblado. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 55, página 129, bajo el rubro "COACUSADO. VALOR DE SU DICHO.".

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