Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 336
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 336. Actuación del imputado en la fase escrita de la etapa intermedia
Dentro de los diez días siguientes a la notificación de la solicitud de coadyuvancia de la víctima u ofendido, el acusado o su Defensor, mediante escrito dirigido al Juez de control, o bien en audiencia intermedia:
I. Podrán señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo consideran pertinente, requerir su corrección. No obstante, la defensa tendrá la misma oportunidad en la audiencia intermedia.
II. Podrá solicitar la acumulación o separación de acusaciones.
III. Podrá manifestarse sobre los acuerdos probatorios.
Deberá descubrir los medios de prueba que pretenda desahogar en juicio para tal efecto. A partir de este momento y hasta en un plazo máximo de diez días deberá entregar física y materialmente a las demás partes dichos medios de prueba, con salvedad del informe pericial el cual deberá ser entregado a más tardar el día de la celebración de la audiencia intermedia, sin perjuicio de que se anuncie en este momento.
El escrito del acusado o su Defensor se notificará al Ministerio Público y al coadyuvante dentro de las veinticuatro horas siguientes a su comparecencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL QUE REALIZA EL IMPUTADO RESPECTO DE AQUELLOS QUE PRETENDA DESAHOGAR EN JUICIO ORAL, DEBE FORMULARLO EN LA FASE E (I.9o.P.252 P (10a.))
- EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. LA PREVENCIÓN QUE REGULA EL ARTÍCULO 325 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CUANDO EL FISCAL NO FORMULA ACUSACIÓN, NO VULNERA EL PRINCIPIO (1a. LXXXVI/2019 (10a.))
- REAPERTURA DE LA INVESTIGACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO. EL ARTÍCULO 333 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE LA CONDICIONA A QUE NO SE HAYA INICIADO LA ET (1a./J. 136/2023 (11a.))
- EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. PROCEDIMIENTO A SEGUIR CUANDO EL FISCAL NO FORMULA ACUSACIÓN EN EL PLAZO QUE LA LEY PREVÉ PARA TAL EFECTO. (1a. LXXXII/2019 (10a.))
- AUDIENCIA INICIAL. EL EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO CUANDO SU CONTINUACIÓN SE CELEBRA SIN LA ASISTENCIA DEL IMPUTADO, ES DECLARAR NULO TODO LO ACTUADO A PARTIR DE QU (XVII.2o.P.A.30 P (10a.))
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