Corpus
Modo: Corpus Pro

EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. LA PREVENCIÓN QUE REGULA EL ARTÍCULO 325 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CUANDO EL FISCAL NO FORMULA ACUSACIÓN, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL.

Clave: 1a. LXXXVI/2019 (10a.) · Registro digital (IUS): 2020668 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo I; Pág. 119

El citado precepto al prever la vista al Procurador en caso de que el Ministerio Público haya omitido solicitar de manera parcial o total el sobreseimiento, la suspensión del proceso o formular acusación en contra del imputado, no provoca que la oportunidad para sostener la acusación se realice en condiciones de desigualdad procesal. Ahora bien, lo previsto en el artículo 336 del Código Nacional de Procedimientos Penales, es relevante, porque dispone que una vez presentada la acusación, sin perjuicio de que haya sido formulada por el Fiscal o el Procurador, el Juez de control debe ordenar su notificación a las partes al día siguiente y se les entregará copia de la acusación; por su parte, el diverso numeral 340 del aludido ordenamiento procesal, regula que el acusado o su defensor en un plazo de diez días posteriores a que haya fenecido el término para la solicitud de coadyuvancia de la víctima u ofendido, podrá señalar, entre otros actos, vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo considera pertinente, requerir su corrección, sin perjuicio de que puedan señalarlo en la audiencia intermedia. En ese tenor, al margen de que sea el Fiscal o el Procurador quien formule acusación, el legislador estableció las condiciones necesarias para que el acusado esté en aptitud de preparar su defensa con base en lo expuesto en el escrito de acusación respectivo, es por ello que la vista al Procurador no genera un desequilibrio procesal, en la medida en que el procesado al conocer el contenido de la acusación puede defender sus intereses en forma efectiva en condiciones de igualdad procesal, esto es, sin restricciones, de manera que, la circunstancia de que la acusación la formule el Procurador, no origina indefensión alguna para deducir sus derechos oportunamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020668-9090d4af/ejercicio-de-la-accion-penal-la-prevencion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 119/2018. 22 de mayo de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto aclaratorio, Luis María Aguilar Morales y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidentes: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretarios: Suleiman Meraz Ortiz y Karla Gabriela Camey Rueda.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.