EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. LA PREVENCIÓN QUE DISPONE EL ARTÍCULO 325 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CUANDO EL FISCAL NO FORMULA ACUSACIÓN, NO VIOLA EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO.
Los artículos 8.1 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevén los lineamientos del llamado "debido proceso legal", cuya implicación está íntimamente relacionada con el derecho a que ninguna persona pueda ser sujeta a una investigación penal indeterminada, pues de lo contrario se generaría incertidumbre al investigado sobre su situación jurídica, esto es, si va a ser o no sujeto de una acusación penal, que implica entre otras cosas, el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley para la determinación de sus derechos. Ahora bien, el artículo 324 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que una vez cerrada la investigación complementaria, es obligación del Fiscal solicitar el sobreseimiento total o parcial de la causa, la suspensión del proceso o bien, formular acusación; sin embargo, si la fiscalía no presenta cualquiera de las obligaciones referidas, el Juez de control, sin realizar una valoración de la causa, debe hacerlo del conocimiento del Titular de la Fiscalía, por única ocasión, para que se pronuncie en el plazo de quince días, y en caso de que éste no lo realice, el juzgador ordenará el sobreseimiento de la causa, tal como lo dispone el artículo 325 del ordenamiento citado. En ese orden de ideas, este último precepto legal no contraviene el derecho al debido proceso, ya que una de las implicaciones de esa máxima constitucional está vinculada con el derecho a que ninguna persona pueda ser sujeta a una investigación penal por tiempo indeterminado; en tanto que, la referida vista que el Juez de control confiere al Titular de la Fiscalía, no provoca indefinición en perjuicio del procesado, sólo constituye una medida para que ante la omisión de algún pronunciamiento con motivo del cierre de la investigación, el Procurador estime lo conducente, a fin de evitar la paralización del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020666-d0a2e8bc/ejercicio-de-la-accion-penal-la-prevencion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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