Código Militar de Procedimientos Penales · Libro SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO · Titulo VIII — ETAPA DE JUICIO · Capitulo IV — DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA · Seccion I — Prueba testimonial
Artículo 364
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 364. Protección a los testigos
El Órgano jurisdiccional, por un tiempo razonable, podrá ordenar medidas especiales destinadas a proteger la integridad física y psicológica del testigo y sus familiares, mismas que podrán ser renovadas cuantas veces fuere necesario, sin menoscabo de lo dispuesto en la legislación aplicable.
De igual forma, el Ministerio Público o la autoridad que corresponda adoptarán las medidas que fueren procedentes para conferir la debida protección a víctimas, ofendidos, testigos, antes o después de prestadas sus declaraciones, ya sus familiares y en general a todos los sujetos que intervengan en el procedimiento, sin menoscabo de lo dispuesto en la legislación aplicable.
SECCIÓN II
Prueba pericial
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTIGOS. (s/clave)
- TESTIGOS, EL HECHO DE SER OFENDIDOS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL, NO LES QUITA EL CARÁCTER DE.- (5821)
- PRUEBA TESTIMONIAL. DEBE SER RENDIDA DE FORMA LIBRE Y ESPONTÁNEA. (1a. CXC/2009)
- PRUEBAS EN EL PROCESO, FALTA DE RECEPCION DE (VIOLENCIAS CONTRA EL ACUSADO). (s/clave)
- TESTIGOS EN EL PROCESO (LEGISLACION DE GUERRERO). (s/clave)
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